domingo, 11 de marzo de 2007

TRABAJO FINAL PARA EL COLOQUIO-12 MARZO

Algunas prácticas cuestionables en la atención médica.
Itxaso Hernández, Grace Salamanca, Sofía Palma.



itxaso_19@hotmail.com, gusita_27@hotmail.com, wabcas12@hotmail.com
Negligencia, Impericia e Imprudencia médica.





ÍNDICE:


¿Por qué defender la salud?


Teoría Médica sobre negligencia


Hipótesis ¿podrán ser comprobadas?


¿Cómo obtener resultados deseados?


Planteamiento de resultados obtenidos


Hipótesis ¿podremos comprobar nuestro punto de investigación?


Anexos


Bibliografía

¿POR QUÉ DEFENDER LA SALUD?

La decisión de hacer una investigación de este tema surgió cuando después de una extensa plática nos dimos cuenta de que hace falta que la gente, los ciudadanos en general estemos bien informados de nuestros derechos como pacientes para que en el momento en el que necesitemos llevarlos a la práctica podamos hacerlo. Una condición necesaria para la vida humana es la salud. Que ha sido resguardada por diferentes métodos a través de la historia; hasta llegar a nuestros días, donde la medicina alopática reina junto con sus procesos quirúrgicos e invasivos. Éstos dan lugar a la negligencia médica, que se define como la desviación de las normas y procedimientos médicos aceptados.
Consideramos que no hay nada más importante que la vida humana y es crucial saber salvaguardarla por lo tanto nos gustaría hacer una investigación que pudiera reflejarnos qué tan informada está la gente acerca de este tema y hasta qué punto podrían ser capaces de defender su salud por el medio legal. Esta investigación nos hace cuestionarnos dos cosas: ¿tenemos las herramientas necesarias para poder defender nuestro derecho a la vida? ¿tenemos derecho a ser indemnizados una vez que nuestra salud ha sido agraviada?



TEORÍA MÉDICA:

Por medio de esta investigación pretendemos obtener resultados pertinentes que nos arrojen resultados sobre la educación que tiene la sociedad en general sobre la educación para la salud.

Para poder comenzar a hacer la investigación necesitamos saber ciertas nociones básicas que nos ayudarán a aclarar los términos que veremos a lo largo de la investigación. Los términos que creemos más pertinente son los siguientes.

· Negligencia Médica: Cuando el médico tiene los conocimientos y los recursos para atender a un paciente, y no los utiliza por descuido u omisión. Es falta del deber de cuidado. Bajo este tipo se puede encuadrar todo médico que realice procedimientos aún para los cuales hubiera sido legalmente capacitado pero incurriendo en descuido ya sea por ahorrar tiempo, insumos o simplemente, por no poner el empeño necesario como lo refiere el artículo 33 de la ley federal de profesiones que reza: “el profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido”. Tal vez aquí el principal problema sea el ego del médico que, sintiéndose muy capaz, y muchas veces sobre todo el más veloz, se preocupa más por el tiempo que por los resultados, aunque algunas veces podría argüir, en instituciones oficiales o paraestatales, que fue debido a la sobrecarga de trabajo que le asignen, pero en el caso de ser demandado personalmente, la institución señalará que “jamás se le obliga que cumpla con todo lo asignado, ya que los pacientes no son de él, sino de la institución, y ésta cuenta con personal en todos los turnos para continuar con sus labores” con lo que queda el médico así demandado con toda la responsabilidad sobre sí.
· Dolo: maquinación o artificio para dañar a otro o para engañarlo o perjudicar su salud. Ésta es una condición no de género sino de especie en cuanto a la responsabilidad del médico en el ejercicio de su profesión, se establece que los delitos sólo pueden ser dolosos o culposos.
· Distinción entre daños y perjuicios: el daño, pérdida o menoscabo de vienes que están ya en poder de la víctima, se distingue del perjuicio, que es la privación de vienes que habrían de entrar al poder de la víctima y que ésta deja de percibir por efecto del acto dañoso.
· El daño moral: es la lesión que una persona sufre en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor o reputación, o bien en la propia consideración de sí mismas como consecuencias de un hecho de tercero, antijurídico y culpable, o por un riesgo creado.
· Abordaje Biológico, psicológico, social y ambiental: Aplicación de los métodos de las ciencias biológicas, sociales y naturales en el estudio y manejo del proceso salud-enfermedad en el individuo y la familia.
· Accesibilidad a la atención médica: Se refiere a la facilidad para obtener un servicio de atención a la salud o aptitud del personal de salud, organizacionales y de recursos materiales.
· Atención médica continua: Proceso que se caracteriza por realizar intervenciones de atención episódica a la agudización de un problema de salud, que puede calificarse como urgencia real o sentida. Contribuye a proporcionar en Medicina Familiar atención médica integral, oportuna, equitativa y accesible a las demandas y necesidades de la población derechohabiente y no derechohabiente; cuya referencia puede darse a la consulta externa con su médico familiar a su domicilio o al hospital de apoyo correspondiente.
· Atención médica de primer nivel: Conjunto de acciones coordinadas que se desarrollan mediante la interacción del personal profesional y técnico de las unidades estomatología, médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de rehabilitación a la población asegurada.
· Calidad de la atención médica: Atributos del sistema de atención médica cuyas acciones consistentes para manejar el baño a la salud contribuyen al bienestar del paciente y su familia, así como a incrementar o mantener su calidad de vida. Atributos que consideren las perspectivas del personal de salud, del paciente y su familia, el funcionamiento de la organización y los gastos en salud.
· Derechohabiente: Son las personas aseguradas y sus beneficiaros protegidos por el régimen obligatorio o régimen voluntario de la Ley del Seguro Social.
· Educación para la salud: Conjunto de acciones destinadas a desarrollar en los ciudadanos y sus familias, los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que les permiten cumplir en forma habitual, la responsabilidad de cuidar su salud y participar en forma activa y eficiente en la conservación de la misma, disminuir los riesgos, prevenir los daños, solicitar oportunamente atención médica y colaborar en el manejo de su enfermedad.
· Efectividad de los servicios de atención a la salud: Se refiere al logro del mejor resultado o el máximo de beneficio, con un nivel de recursos al mínimo costo.
· Eficiencia en la asignación de recursos: Acción de ubicar la inversión donde se encuentran las necesidades más apremiantes.
· Eficiencia en la atención a la salud: Se refiere al logro de los objetivos planeados con el mínimo costo. Hacer más con los mismos recursos.
· Equidad: Se refiere a la igualdad de oportunidades de acuerdo a necesidades, que deben proveer los servicios de atención médica en medicina familiar, para mantener y minimizar las diferencias en los estados de salud de la población que ampara la Ley del Seguro Social.
· Equidad de salud: Conjunto de profesionales, técnicos y auxiliares que identifican tareas comunes de la atención médica y desarrollan tácticas y estrategias por consenso para lograr una finalidad en el campo de la salud.
· Escenarios para la atención médica de primer nivel: Lugares donde el personal de salud de las Unidades de Medicina Familiar realiza acciones para satisfacer las necesidades y demandas de salud y enfermedad de la población.
· Primer nivel de atención médica: Es el eje sustantivo de la atención médica, se caracteriza por atender la salud y enfermedad de la población de un área de influencia definida geográficamente, atiende los problemas de salud de mayor frecuencia, con enfoque interdisciplinario donde se proporcionan servicios de atención integral y continua al individuo y su familia, representa el primer contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema institucional de servicios médicos; se distribuye estructural y funcionalmente lo más cerca posible al lugar donde residen y trabajan los ciudadanos, o se suscitan las demandas de servicios.
· Iatrogenia (yatrogenia): toda alteración en la salud ocasionada por el médico. Dentro de la medicina legal el término correcto es yatropatogenia, que es lo nocivo resultado del producto del acto del médico.
· Carta de los Derechos de los Pacientes:
o Atención médica.
o Trato digno.
o Información suficiente y clara.
o Decidir libremente.
o Otorgar o no consentimiento.
o Confidencialidad.
o Recibir una segunda opinión.
o Atención en urgencias.
o Expediente clínico.
o Inconformidades atendidas.


HIPÓTESIS ¿PODRÁN SER COMPROBADAS?


Sí hay relación entre la negligencia médica y la educación ciudadana para la salud.
Relación directa.
Relación indirecta.
No hay relación entre la negligencia médica y la educación ciudadana para la salud.

Las variables de estudio de esta investigación es como primer lugar la negligencia médica y en segundo lugar la educación para la salud que tiene la población de la ciudad de Guadalajara y zona metropolitana.


¿CÓMO OBTENER RESULTADOS DESEADOS?


Metodología de recopilación y análisis:
Trabajamos de manera teórica y práctica. Por el lado de la teoría revisamos los reglamentos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (que incluyen lo que en la Constitución se dice acerca de la legislación médica), al igual que los documentos que al respecto haya publicado la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas.
En el aspecto práctico nos remitimos a un exhaustivo ejercicio de investigación popular que constó de encuestas. A su vez entrevistamos a algunos expertos en la materia (médicos, profesores, abogados, etc.) acerca de las implicaciones más prácticas tanto de la legislación como de la educación médica y para la salud.
En el aspecto del análisis de los datos obtenidos nos remitimos a ver los resultados obtenidos en la encuesta piloto haciendo un análisis porcentual. Recopilamos nuestros resultados y así pudimos hacer un trabajo de tabla que consistió en sacar los porcentajes de los resultados obtenidos.
En el caso de los datos teóricos que recopilamos nos sirvieron únicamente para completar la parte teórica de nuestra investigación.





PLANTEAMIENTO DE RESULTADOS OBTENIDOS:
Hallazgos hasta el momento:
De treinta personas a las que les aplicamos la encuesta piloto:
· El 70% ha recibido alguna clase de educación para la salud.
· Nadie supo responder qué hacer en caso de negligencia, ni los derechos de los pacientes.
· Sólo el 30% conoce casos; de éstos el 10% llevó proceso legal.
De la entrevistas resumimos: (ver anexo 6)
· Es necesaria más educación, que debería ser impartida en niveles básicos del sistema educativo.
· El médico debe estar más interesado en proteger la salud que en cumplir con intereses monetarios o de tiempo.
· Negligencias comunes: mal diagnóstico, dejar objetos dentro del paciente, cirugías innecesarias, hemorragias a causa de mala sutura.
· Recursos insuficientes, dentro de los hospitales públicos, para el tratamiento de toda la población.

RESULTADOS TEÓRICOS:
Parte de estos resultados están en el apartado de teoría médica.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico sigue un proceso en caso de negligencia médica. Este proceso como etapa decisoria opta por el Laudo el cual es una alternativa al juicio legal para llegar a una sentencia o acuerdo sin la intervención del Estado. El demandante y el demandado acuden a un tercero, en este caso la CONAMED, el cual sigue ciertos pasos para llegar a un acuerdo:
Resolución de inconformidades mediante gestión inmediata:
Para los casos en que, por lo comprometido de la situación de salud del paciente, se necesita una pronta solución a los problemas presentados, o bien porque las pretensiones para dirimir la controversia se refieren exclusivamente a requerimientos de atención médica o de información, la CONAMED, a través de su intervención y gestoría ha hecho que se restituyan los derechos del paciente, resolviendo así el conflicto o previniendo uno mayor. Con esta forma de atención se ha logrado a través de gestiones de carácter inmediato, realizadas con los prestadores del servicio, la resolución de los asuntos en un plazo menor a 48 horas. Las acciones de asesoría especializada, así como las gestiones inmediatas, no sólo han fortalecido la capacidad de resolución en menos de 48 horas, sino que también han propiciado que un menor número de asuntos continúen las siguientes etapas del proceso arbitral. Las gestiones se formalizan en un documento para su debido control y seguimiento para verificar que los compromisos asumidos por el prestador del servicio sean efectivamente cumplidos en los plazos y términos acordados.




Etapa conciliatoria

En las inconformidades que no puedan ser resueltas mediante gestiones inmediatas, se correrá traslado de la queja, con efectos de notificación personal al prestador. Al prestador se le informará la naturaleza y alcances del proceso arbitral, así como las vías existentes para la solución de la controversia y, en su caso, recabará la aceptación del trámite arbitral que se entenderá como formalización de la cláusula compromisoria. Se levantará acta de esta diligencia. A partir de la aceptación, el prestador del servicio médico dispondrá de un término de nueve días hábiles para presentar un escrito que contendrá resumen clínico del caso y su contestación a la queja, refiriéndose a todos y cada uno de los hechos, precisando, en su caso, sus propuestas de arreglo. A su contestación deberá acompañar síntesis curricular, fotocopia de su título, cédula profesional y, en su caso, comprobantes de especialidad, certificado del consejo de especialidad y la cédula correspondiente.
A efecto de promover la avenencia de las partes, CONAMED realiza la audiencia de esta etapa conciliatoria en la que propone a los involucrados, después del análisis especializado del asunto motivo del trámite, presenten vías de arreglo, las cuales de ser aceptadas por las partes originan lasuscripción de un instrumento (convenio o contrato de transacción, desistimiento de la acción o finiquito correspondiente) en el que se expresan las contraprestaciones que se pacten, con la sola limitación de que no deberán ser contrarios a derecho.
La CONAMED da seguimiento al cumplimiento de los compromisos que asuman las partes en los instrumentos de transacción, si éstos se cumplen voluntariamente se archiva el expediente como asunto total y definitivamente concluido, en caso contrario, se brindará la orientación necesaria parasu ejecución en los términos de ley.



Propuesta de arreglo

Cuando las partes no concilian y no llegan a un acuerdo, y deciden no someter su controversia a la resolución de CONAMED en estricto derecho o en conciencia, la Comisión emite por escrito una propuesta de arreglo, siempre que hubieren aceptado esta vía, la cual se basa en la lex artis, normassanitarias y aspectos jurídicos, que no resuelve el fondo del litigio, ni prejuzga sobre los derechos de las partes, sino orienta a los interesados para buscar una solución equitativa, con el propósito de resolver en definitiva su litigio.
La incorporación de la propuesta de arreglo obedece a las siguientes necesidades:
· Evitar la conducta litigiosa.
· Situar a las partes en su realidad médica-jurídica, sin necesidad de agotar procedimientos desgastantes, sin obligarles a esperar el pronunciamiento definitivo y lo que es mejor, sin necesidad de sufrir una condena.
· Obtener una respuesta especializada e interdisciplinaria con los mismos elementos metodológicos de una sentencia arbitral.
· Evitar plus petitio y falsas expectativas de las partes.
· Evitar entorpecimiento en la administración de justicia.
· Evitar ocultamiento probatorio y discutibles tácticas procesales.
· Se evita manipulación jurídica y aun en el evento de no obtener la solución definitiva, se hace inútil, en tanto se desalienta, recurrir a otras instancias: esto evita juicios inútiles.
· Se desalienta a litigantes poco escrupulosos.
· Se orienta la resolución de la litis mediante la interpretación correcta y sustentada de los hechos.
· Se induce a las partes a la transacción.
· Se plantean hipótesis objetivas para resolver el caso.

HIPÓTESIS ¿PODREMOS COMPROBAR NUESTRO PUNTO DE INVESTIGACIÓN?

Hasta el momento, con la información que tenemos, hemos comprobado que existe una relación indirecta entre la negligencia médica y la educación ciudadana para la salud. Debido a que la responsabilidad es del médico y sobretodo en procedimientos quirúrgicos por más información que tenga el paciente no hay nada que pueda hacer para evitar una negligencia. Sin embargo, la educación puede ayudar en los procesos por medio del ejercicio de los derechos de los pacientes y sobretodo que al ser víctima de una negligencia médica la educación ayuda a que ésta sea denunciada, lo cual creemos que es un compromiso social.
ANEXOS:

1) La encuesta piloto realizada:

1. ¿Qué clase de educación para la salud ha recibido?

2. ¿Sabe qué hacer en caso de negligencia médica?

3. Mencionar algunos derechos de los pacientes.

4. ¿Conoce casos de negligencia médica?

5. ¿Se siguió proceso legal?

2) Entrevista realizada:

- ¿Qué entiendes por negligencia médica?
- ¿Crees que se den más casos de negligencia médica en un hospital particular que en uno del gobierno? ¿Por qué?
- ¿A qué crees que se debe?
- ¿Crees que influya mucho que el paciente sea de nivel socioeconómico alto o bajo?
- ¿Crees que influya mucho las jornadas tan largas de trabajo en el desempeño del médico?
- ¿Crees que influya el grado de la sanción para que un médico le conceda mejores cuidados a alguien de alto nivel socioeconómico?
- ¿Crees que un hospital rural esté lo suficientemente bien equipado como para atender una emergencia?
- ¿Consideras que es el mismo tipo de negligencia médica la que existe en nuestro país que la que observamos en otros países más desarrollados?
- ¿Cuáles son las negligencias médicas más comunes?
- ¿Crees que es un tipo de negligencia médica el recetar por teléfono?
- ¿Cree que hay relación entre el nivel de educación para la salud y la incidencia en negligencia médica? ¿Por qué?
- ¿Considera necesaria más educación para la salud?
- ¿Qué clase de educación?
- ¿Quién y dónde debería impartirla?
3) REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION MÉDICA.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se refiere a la prestación de servicios de atención médica.
ARTICULO 2o.- Cuando en este Reglamento se haga referencia a la "La Ley", o a "La Secretaría", se entenderá que se trata de la Ley General de Salud y de la Secretaría de Salud, respectivamente.
ARTICULO 3o.- La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la Ley General de Salud y de los acuerdos de coordinación que suscriban con dicha dependencia.
ARTICULO 4o.- Corresponde a la Secretaría emitir las Normas Técnicas a que se ajustará, en todo el territorio nacional, la prestación de los servicios de salud en materia de atención médica, las que se publicarán en la Gaceta Sanitaria para su debida observancia.
ARTICULO 5o.- Corresponde a la Secretaría realizar la evaluación de la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento.
ARTICULO 6o.- La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de estudio e investigación relacionados con la prestación de servicios de atención médica.
ARTICULO 7o.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I.- ATENCION MEDICA.- El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger y promover y restaurar su salud;
II.- SERVICIO DE ATENCION MEDICA.- El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención y curación de las enfermedades que afectan a los individuos, así como de la rehabilitación de los mismos;
III.- ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCION MEDICA.- Todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios;
IV.- DEMANDANTE.- Toda aquella persona que para sí o para otro, solicite la prestación de servicios de atención médica;
V.- USUARIO.- Toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica;
VI.- PACIENTE AMBULATORIO.- Todo aquel usuario de servicios de atención médica que no necesite hospitalización;
VII.- POBLACION DE ESCASOS RECURSOS.- Las personas que tengan ingresos equivalentes al salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente, así como sus dependientes económicos.
Para efectos del párrafo anterior el responsable del establecimiento deberá realizar un estudio socio-económico en recursos propios o solicitar y asegurarse que sea llevado a cabo por el personal de la Secretaría de la zona correspondiente, y
Todo aquel usuario de servicios de atención médica que se encuentre encamado en una unidad hospitalaria.
ARTICULO 8o.- Las actividades de atención médica son:
I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de los problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno para resolución de los mismos; y
III.- DE REHABILITACION: Que incluyen acciones tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez física o mental.
ARTICULO 9o.- La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.
ARTICULO 10.- Serán considerados establecimientos para la atención médica:
I.- Aquellos en los que se desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación dirigidas a mantener o reintegrar el estado de salud de las personas;
II.- Aquellos en los que se presta atención odontológica;
III.- Aquellos en los que se presta atención a la salud mental de las personas;
IV.- Aquellos en los que se prestan servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
V.- Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las mismas finalidades y que se clasifican en:
A).- Ambulancia de cuidados intensivos;
B).- Ambulancia de urgencias;
C).- Ambulancia de transporte, y
D).- Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la Secretaría.
Las unidades móviles se sujetarán a las Normas Técnicas correspondientes, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables, y
VI.- Los demás análogos a los anteriores que en lo sucesivo señalen como tales las disposiciones generales aplicables o los que, en su caso, determine la Secretaría.
ARTICULO 11.- En todos los reclusorios y centros de readaptación social deberá existir un servicio de atención médico-quirúrgico, que permita resolver los problemas que se presenten.
En caso de que un interno deba ser transferido a una unidad médica con mayor poder de resolución, la custodia quedará a cargo de la autoridad competente.
ARTICULO 12.- En los parques de diversión, ferias, circos, estadios deportivos, plazas taurinas, y en general, en cualquier tipo de evento, deberá existir una unidad fija o móvil de servicios médicos para atender las urgencias que se presenten, sin perjuicio de su posterior referencia a otros establecimientos para continuar con su atención.
La Secretaría dictará las Normas Técnicas a que quedarán sujetos dichos servicios.
ARTICULO 13.- Para la organización y funcionamiento de los servicios de atención médica, la Secretaría tomando en cuenta, en su caso, la opinión de los prestadores de servicios públicos, sociales o privados, establecerá los criterios de distribución de universo de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así " como de universalización de cobertura.
ARTICULO 14.- Los criterios de distribución del universo de usuarios y de cobertura deberán considerar, entre otros factores, la población abierta, la población que goza de la seguridad social, la capacidad instalada del sector salud, así como las Normas Técnicas emitidas por la Secretaría.
ARTICULO 15.- En lo referente a la regionalización de servicios médicos, se tomará en cuenta el diagnóstico de salud, la accesibilidad geográfica, otras unidades médicas instaladas y la aceptación de los usuarios, considerando los dictámenes técnicos de los órganos correspondientes de la Secretaría, con el fin de instalar unidades tendientes a la autosuficiencia regional, así como el desarrollo del municipio.
ARTICULO 16.- La atención médica será otorgada conforme a un escalonamiento de los servicios de acuerdo a la clasificación del modelo que la Secretaría determine.
ARTICULO 17.- Los establecimientos de carácter privado, en los términos del Artículo 44 de la Ley, prestarán los siguientes servicios:
I.- Colaborar en la prestación de los servicios básicos de salud a que se refiere el Artículo 27 de la Ley, con especial énfasis en la educación para la salud, prevención y control de enfermedades transmisibles de atención prioritaria, planificación familiar y disponibilidad de insumos para la salud;
II.- Proporcionar servicios de urgencias en los términos de la Ley y este Reglamento;
III.- Hacer con oportunidad las notificaciones correspondientes de las enfermedades transmisibles a la autoridad sanitaria, en los términos señalados por la Ley;
IV.- Proporcionar atención médica a la población en casos de desastre;
V.- Colaborar en la formación y desarrollo de recursos humanos para la salud, y
VI.- Desarrollar actividades de investigación, de acuerdo a los requisitos señalados por la Ley y dentro del marco de la ética profesional.
La proporción y términos para la prestación de estos servicios podrán fijarse en los instrumentos de concertación que al efecto suscriban la Secretaría y los establecimientos, tomando en cuenta el grado de complejidad y capacidad de resolución de cada uno de ellos. En todo caso la participación de los establecimientos privados, en los términos de este Artículo, se basará en las disposiciones técnicas que al efecto emita la Secretaría.
ARTICULO 18.- Los establecimientos en los que se presten servicios de atención médica, deberán contar con un responsable, mismo que deberá tener título, certificado o diploma, que según el caso, haga constar los conocimientos respectivos en el área de que se trate.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán encontrarse registrados por las autoridades educativas competentes.
ARTICULO 19.- Corresponde a los responsables a que hace mención el artículo anterior llevar a cabo las siguientes funciones:
I.- Establecer y vigilar el desarrollo de procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los servicios que el establecimiento ofrezca, así como para el cabal cumplimiento de la Ley y las demás disposiciones aplicables;
II.- Vigilar que dentro de los mismos, se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación;
III.- Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen por irregularidades en la prestación de los servicios, ya sea las originadas por el personal del establecimiento o por profesionales, técnicos o auxiliares independientes, que en él presten sus servicios, sin perjuicio de la responsabilidad profesional en que se incurra;
IV.- Informar, en los términos que determine la Secretaría, a las autoridades sanitarias competentes, de las enfermedades de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley, y
V.- Notificar al Ministerio Público y, en su caso, a las demás autoridades competentes, los casos en que se les requieran servicios de atención médica para personas con lesiones u otros signos que presumiblemente se encuentren vinculadas a la comisión de hechos ilícitos.
ARTICULO 20.- El responsable debe dar a conocer al público, a través de un rótulo en el sitio donde presta sus servicios, el horario de su asistencia, así como el horario de funcionamiento del establecimiento.
ARTICULO 21.- En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención médica, deberá contarse, de acuerdo a las Normas Técnicas correspondientes, con personal suficiente e idóneo.
ARTICULO 22.- No podrá ser contratado por los establecimientos de atención médica, ni por los profesionales que en forma independiente presten sus servicios, personal de las disciplinas para la salud que no est debidamente autorizado por las autoridades educativas competentes.
ARTICULO 23.- Quienes ejerzan actividades profesionales, técnicas y auxiliares de las disciplinas para la salud en forma independiente, deberán poner a la vista del público su título profesional, certificados, diplomas y en general, los documentos correspondientes, que lo acrediten como tal.
ARTICULO 24.- Los responsables de los establecimientos donde se presten servicios de atención médica, están obligados a llevar un archivo actualizado en el que conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud que presten sus servicios en forma subordinada, misma que deberá ser exhibida a las autoridades sanitarias cuando así lo soliciten.
ARTICULO 25.- El personal que preste sus servicios en los establecimientos para la atención médica en los términos que al efecto se establezcan por la Secretaría, podrá portar en lugar visible, gafete de identificación, en el que conste el nombre del establecimiento, su nombre, fotografía, así como el puesto que desempeña y el horario en que asiste, dicho documento, en todo caso deberá encontrarse firmado por el responsable del establecimiento.
ARTICULO 26.- Los establecimientos que presten servicios de atención médica, contarán para ello con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señale este Reglamento y las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría.
ARTICULO 27.- Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes no posean título profesional, legalmente expedido y registrado en los términos de Ley, se hagan llamar o anunciar añadiendo a su nombre propio, la palabra doctor, médico cirujano, o cualquier otra palabra, signo o conjunto de términos que hagan suponer que se dedican como profesionistas al ejercicio de las disciplinas para la salud.
ARTICULO 28.- La Secretaría emitirá las normas técnicas a que se sujetará en su caso, la actividad del personal no profesional autorizado por las dependencias competentes, relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, para lo cual se observarán en lo conducente, las disposiciones de este Reglamento.
ARTICULO 29.- Todo profesional de la salud, estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes.
ARTICULO 30.- El responsable del establecimiento estará obligado a proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten, el resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento.
ARTICULO 31.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas de la salud, deberán participar en el desarrollo y promoción de programas de educación para la salud.
ARTICULO 32.- Los establecimientos para el internamiento de enfermos, estarán obligados a conservar los expedientes clínicos de los usuarios, por periodo mínimo de cinco años.
ARTICULO 33.- En todos los establecimientos de atención médica, a excepción de los laboratorios y gabinetes, podrán ser aplicadas las vacunas que ordene la Ley y las que, en su
caso, señalen los reglamentos, las Normas Técnicas y las que determine la Secretaría.
En caso necesario, se deberá transferir al paciente a alguna institución oficial para su aplicación.
En ningún caso podrá cobrarse por las vacunas e insumos que para su aplicación, sean proporcionados gratuitamente
ARTICULO 34.- Todo aquel profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud que vacune a un usuario, deberá realizar las anotaciones correspondientes en la Cartilla Nacional de Vacunación y remitir el cupón a quien corresponda.
ARTICULO 35.- Cuando en un establecimiento para la atención médica se presente algún demandante de servicios que padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa será motivo de notificación obligatoria, deberá referirlo de inmediato al servicio correspondiente, a fin de que dicha persona tenga el mínimo contacto con los usuarios.
ARTICULO 36.- El personal que preste sus servicios en algún establecimiento de atención médica, en ningún caso podrá desempeñar sus labores si padece alguna de las enfermedades infecto-contagiosas, motivo de notificación obligatoria.
ARTICULO 37.- En toda la papelería y documentación de los establecimientos a que se refiere este ordenamiento, se deberá indicar:
I.- El tipo de establecimiento de que se trate;
II.- El nombre del establecimiento y en su caso, el nombre de la institución a la que pertenezca:
III.- En su caso, la razón o denominación social;
IV.- El número de la licencia sanitaria, y
V.- Los demás datos que señalen las normas aplicables.
ARTICULO 38.- Las dependencias y entidades del sector público que presten servicios de atención médica, se ajustarán a los Cuadros Básicos de Insumos del Sector Salud, elaborados por el Consejo de Salubridad en General.
La Secretaría promoverá la adopción de los Cuadros Básicos de Insumos entre los sectores social y privado.
ARTICULO 39.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización, y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos.
ARTICULO 40.- La determinación de las cuotas de recuperación de servicios públicos de salud a la población en general, deberá ajustarse a los criterios y procedimientos previstos al efecto por la Ley.
ARTICULO 41.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría, establecerá las tarifas a que estarán sujetos los servicios de atención médica de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, las cuales estarán de acuerdo con el grado de complejidad y poder de resolución de los mismos.
ARTICULO 42.- Tanto las cuotas de recuperación que se determinen, como las tarifas autorizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, deberán fijarse en lugar visible al público dentro de los establecimientos.
ARTICULO 43.- Los responsables de los establecimientos para la atención médica, vigilarán que se elaboren las estadísticas de la salud que señale la Secretaría; asimismo, tendrán la obligación de proporcionar a dicha dependencia y a las autoridades sanitarias correspondientes, la información de cualquier tipo que requiera, en las formas o cuestionarios y con la periodicidad que aquélla determine.
ARTICULO 44.- En los establecimientos a que se refiere este ordenamiento queda estrictamente prohibido:
I.- A los responsables de las droguerías, farmacias, boticas y en general de los establecimientos destinados al proceso de medicamentos, la prestación de servicios de atención médica, cuando no tengan la documentación que los acredite como profesionales de la medicina;
II.- Al personal que preste sus servicios en establecimientos destinados al proceso de prótesis, órtesis y ayudas funcionales, otorgar servicios de atención médica, y
III.- Al personal del establecimiento, celebrar contratos con el usuario, salvo los que se relacionan con las obligaciones económicas del mismo, respecto a la institución.
ARTICULO 45.- Las visitas a los establecimientos serán reguladas por disposiciones internas que deberán señalar limitaciones relacionadas con cualquier tipo de riesgo para la salud y evitar interferencias con las actividades de la unidad.

4) Ley General de Salud
http://72.14.209.104/search?q=cache:85JbgFn8j18J:www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/142.doc+ley+general+de+la+salud&hl=es&ct=clnk&cd=3&gl=es

5) El derecho a la protección de la vida y la salud desde el punto de vista de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4º. (…) toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso de servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.
Artículo 73º frac. XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país, y
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que competan; (…).

6) Respuestas a las entrevistas:
Cristina Núñez Pinzón, Abogada
¿Qué entiendes por negligencia médica?
Cuando un doctor omite alguna de sus obligaciones, ya sea no hacer o si.
¿Crees que se den más casos de negligencia médica en un hospital particular que en uno del gobierno? ¿Por qué?
No. Debido a que los médicos que trabajan en lugares privados tienen una mayor retribución.
¿Crees que influya mucho que el paciente sea de nivel socioeconómico alto o bajo?
No creo.

¿Crees que influyan mucho las jornadas tan largas de trabajo en el desempeño del médico?
Por supuesto que si, si tuvieran más personal y las jornadas más cortas no estarían tan cansados.

¿Crees que un hospital rural esté lo suficientemente bien equipado como para atender una emergencia?
No
¿Consideras que es el mismo tipo de negligencia médica la que existe en nuestro país que la que observamos en otros países más desarrollados? No, porque mejor equipo, los pacientes conocen más tecnología, las sanciones mayores.
¿Cuáles son las negligencias médicas más comunes?
Someter a pacientes a una operación sin tener la tecnología, medicamentos, etcétera.
¿Crees que es un tipo de negligencia médica el recetar por teléfono?

¿Cree que hay relación entre el nivel de educación para la salud y la incidencia en negligencia médica? ¿Por qué?
En la mayoría de los casos, pero no es determinante. A pesar de que los doctores mexicanos están bien preparados creo que se debe mejorar sobre todo en instituciones públicas.

¿Considera necesaria más educación para la salud?
Sí.

¿Qué clase de educación?
Ética, mas tecnológica y procedimientos más novedosos.

¿Quién y dónde debería impartirla?
Doctores con una gran trayectoria, reconocidos por experiencias. Escuelas médicas públicas y privadas.

Mariana Cejudo, Médico
¿Qué entiendes por negligencia médica?
Falta de cuidado o de responsabilidad por parte del médico.

¿Crees que se den más casos de negligencia médica en un hospital particular que en uno del gobierno? ¿Por qué?
Sí. Demasiados pacientes e intereses económicos.

¿Crees que influya mucho que el paciente sea de nivel socioeconómico alto o bajo?
No
¿Crees que influya mucho las jornadas tan largas de trabajo en el desempeño del médico?
Sí por el cansancio y estrés-

¿Crees que influya el grado de la sanción para que un médico le conceda mejores cuidados a alguien de alto nivel socioeconómico?
No
¿Crees que un hospital rural esté lo suficientemente bien equipado como para atender una emergencia?
No todos los hospitales están bien equipados.

¿Consideras que es el mismo tipo de negligencia médica la que existe en nuestro país que la que observamos en otros países más desarrollados?
No, en otros países hay más inversión en hospitales y la cultura del médico está educada para salvar vidas a toda costa.

¿Cuáles son las negligencias médicas más comunes?
Cirugías innecesarias, errores de diagnósticos, y exámenes poco profundos.

¿Crees que es un tipo de negligencia médica el recetar por teléfono?
Depende del padecimiento.

¿Existe el peligro de perder la licencia para ejercer en el caso de una negligencia médica comprobada?
Sí.
¿Cree que hay relación entre el nivel de educación para la salud y la incidencia en negligencia médica? ¿Por qué?
Sí. Porque si el médico estuviera educado más para salvar la vida que para ganar dinero haría más cuidado.
¿Considera necesaria más educación para la salud?

¿Qué clase de educación?
Comenzar por enseñar a no auto medicarse.

¿Quién y dónde debería impartirla?
Un médico apoyado por el gobierno en las secundarias.

Aurora Benet Colin, Maestra
¿Qué entiendes por negligencia médica?
Falta de cuidado en una operación o atención a un paciente
¿Crees que se den más casos de negligencia médica en un hospital particular que en uno del gobierno? ¿Por qué?
No. Porque tienen miedo de perder su "fama" dentro de la sociedad con dinero.
¿A qué crees que se debe?
Si tienen mala fama no ganan tanto dinero.
¿Crees que influya mucho que el paciente sea de nivel socioeconómico alto o bajo?
Sí.
¿Crees que influya mucho las jornadas tan largas de trabajo en el desempeño del médico?
Mucho, después de tantas horas de trabajo ya no tienes claridad mental para tomar decisiones en un momento de emergencia.
¿Crees que influya el grado de la sanción para que un médico le conceda mejores cuidados a alguien de alto nivel socioeconómico?
Sí.
¿Crees que un hospital rural esté lo suficientemente bien equipado como para atender una emergencia?
No, por falta de recursos económicos y equipo de vanguardia.
¿Consideras que es el mismo tipo de negligencia médica la que existe en nuestro país que la que observamos en otros países más desarrollados?
No, porque en otros países más desarrollados se juegan su licencia y en los países subdesarrollados no pasa siempre por la existencia de la corrupción.
¿Cuáles son las negligencias médicas más comunes?
Recetar mal, omitir detalles importantes, infección dentro de la operación.¿Crees que es un tipo de negligencia médica el recetar por teléfono?
Sí.¿Existe el peligro de perder la licencia para ejercer en el caso de una negligencia médica comprobada?
Es probable.

¿Cree que hay relación entre el nivel de educación para la salud y la incidencia en negligencia médica? ¿Por qué?
No. Porque no le corresponde al paciente el error del médico.
¿Considera necesaria más educación para la salud?
Sí.
¿Qué clase de educación?
Empezar por saber CPR.
¿Quién y dónde debería impartirla?
En las escuelas como materia. Crecer la conciencia de salvar, ayudar y reaccionar en una emergencia.


Juan Pablo Coutiño, Maestro.
¿Qué entiendes por negligencia médica?
Un error profesional al no realizar los procedimientos médicos necesarios y obligatorios (el cual el médico tiene conocimiento) y que causa una lesión- incluso la muerte- pudiendo esta ser evitada.
¿Crees que se den más casos de negligencia médica en un hospital particular que en uno del gobierno?
En los hospitales públicos.¿A qué crees que se debe?
A que en los hospitales privados el paciente paga una suma considerada por los servicios y, por tal, exige una excelente atención.¿Crees que influyan mucho las jornadas tan largas de trabajo en el desempeño del médico?
Sí, cualquier médico está expuesto al cansancio y al agotamiento, por lo cual puede menguar su labor profesional y evitar negligencia.
¿Crees que un hospital rural esté lo suficientemente bien equipado como para atender una emergencia?
En general los hospitales están bien equipados para atender emergencias, sin embargo, ante un sobre cupo y catástrofes no están capacitados para atender tales contingencias.
¿Consideras que es el mismo tipo de negligencia médica la que existe en nuestro país que la que observamos en otros países más desarrollados? No tengo información
¿Cuáles son las negligencias médicas más comunes?
En los procedimientos médicos antes de determinar el diagnóstico.
¿Crees que es un tipo de negligencia médica el recetar por teléfono?
Sí aunque depende de la enfermedad.

¿Cree que hay relación entre el nivel de educación para la salud y la incidencia en negligencia médica?
Sí porque si el paciente conoce sus derechos en materia de salud podrá exigir al médico mejor cuidado al dictar el diagnóstico y su correspondiente medicación y o cirugía.

¿Considera necesaria más educación para la salud?
Si no sólo para evitar negligencia medica sino para evitar enfermedades y promover el cuidado de la salud.
¿Qué clase de educación?
Prevención de enfermedades.
¿Quién y dónde debería impartirla?
El estado a través de los servicios de salud y las escuelas.

María Consuelo Zuazua Astarloa, Maestra
¿Qué entiendes por negligencia médica? Un descuido de parte del médico que algo se le escape. Poca atención.
¿Crees que se den más casos de negligencia médica en un hospital particular que en uno del gobierno? En los públicos¿A qué crees que se debe? A la cantidad de gente que atienden en poco tiempo.
¿Crees que influyan mucho las jornadas tan largas de trabajo en el desempeño del médico? Sí definitivamente.¿Crees que un hospital rural esté lo suficientemente bien equipado como para atender una emergencia? Quiero creer que sí.
¿Consideras que es el mismo tipo de negligencia médica la que existe en nuestro país que la que observamos en otros países más desarrollados? Sí creo que sean del mismo tipo.
¿Cuáles son las negligencias médicas más comunes? No sé.
¿Crees que es un tipo de negligencia médica el recetar por teléfono? Sí.
¿Cree que hay relación entre el nivel de educación para la salud y la incidencia en negligencia médica? Puede que sí porque un enfermo puede creer todo.
¿Considera necesaria más educación para la salud? Sí
¿Qué clase de educación? Que uno no se debe recetar solo, para empezar.
¿Quién y dónde debería impartirla?
En las escuelas.
Alfonso López, Médico
¿Qué entiendes por negligencia médica? Descuido u omisión por parte del médico al ejercer.
¿Crees que se den más casos de negligencia médica en un hospital particular que en uno del gobierno? ¿Por qué? No. Porque la negligencia reside en el médico, no en el hospital.
¿Crees que influya mucho que el paciente sea de nivel socioeconómico alto o bajo? No
¿Crees que influyan mucho las jornadas tan largas de trabajo en el desempeño del médico? Sí, porque efectúan los procedimientos con prisa y cuando son de rutina no revisan como deberían
¿Crees que influya el grado de la sanción para que un médico le conceda mejores cuidados a alguien de alto nivel socioeconómico? Podría ser.
¿Crees que un hospital rural esté lo suficientemente bien equipado como para atender una emergencia? Sí.
¿Consideras que es el mismo tipo de negligencia médica la que existe en nuestro país que la que observamos en otros países más desarrollados? No, porque son mas rigurosos sobre todo en el procedimiento quirúrgicos.
¿Cuáles son las negligencias médicas más comunes? Objetos dentro del paciente en una cirugía, en maternidad muerte del niño, infecciones y enfermedades mal tratadas.
¿Crees que es un tipo de negligencia médica el recetar por teléfono? Depende de que caso estemos tratando.
¿Existe el peligro de perder la licencia para ejercer en el caso de una negligencia médica comprobada? ¿Cree que es necesario? Por supuesto. A veces, depende del caso.
¿Cree que hay relación entre el nivel de educación para la salud y la incidencia en negligencia médica? ¿Por qué? Si, indirectamente. Porque la negligencia médica se puede evitar con educación médica para el paciente, que sin duda es importante.
¿Considera necesaria más educación para la salud? Sí.
¿Qué clase de educación? Conocer más las opciones con las que cuenta el paciente, conocer las instancias públicas y privadas para la atención, conocer los derechos del paciente, no automedicarse, medidas de higiene, estudiar qué hacer en caso de una negligencia médica.
¿Quién y dónde debería impartirla?
Médicos, abogados en las primarias.
Joel Guardado Garza, Abogado

¿Qué entiendes por negligencia médica?
Cuando por alguna causa imputable al medico el paciente sufre alteraciones negativas en su estado de salud ya sea por acción del medico o bien la falta de ésta.

¿Crees que se den más casos de negligencia médica en un hospital particular que en uno del gobierno? ¿Por qué?
No. Creo que se dan por causa del factor humano, no de los recursos de los hospitales

¿A qué crees que se debe?
A la falta de preparación por parte de algunos médicos así como excesivas cargas de trabajo, estrés, etc.

¿Crees que influya mucho que el paciente sea de nivel socioeconómico alto o bajo?
Supongo que si tiene un nivel socio económico alto puede tener varias opciones antes de entrar en tratamiento con algún medico, así que creo que si afecta más a las personas de nivel socioeconómico bajo.

¿Crees que influyan mucho las jornadas tan largas de trabajo en el desempeño del médico?
Claro, también creo que las condiciones de trabajo en cuanto a recursos y personal de enfermería pueden afectar.

¿Crees que influya el grado de la sanción para que un médico le conceda mejores cuidados a alguien de alto nivel socioeconómico?
No.

¿Crees que un hospital rural esté lo suficientemente bien equipado como para atender una emergencia?
Sí.

¿Consideras que es el mismo tipo de negligencia médica la que existe en nuestro país que la que observamos en otros países más desarrollados?
Desconozco.

¿Cuáles son las negligencias médicas más comunes?
Desconozco.

¿Crees que es un tipo de negligencia médica el recetar por teléfono?
Sí, no creo que vía telefónica se pueda tener un diagnostico preciso.



¿Cree que hay relación entre el nivel de educación para la salud y la incidencia en negligencia médica? ¿Por qué?
Sí, los derechos de los ciudadanos son generalmente pisoteados por que no los conocen. Los derechos de los ciudadanos son generalmente pisoteados por que no los conocen.

¿Considera necesaria más educación para la salud? ¿Por qué?
Sí.

¿Qué clase de educación?
Supongo que en cuanto a como cuidar mejor sus cuerpos en todos los sentidos así como los derechos que tienen como pacientes ya sea de una institución publica como privada.

¿Quién y dónde debería impartirla?
Bachillerato.

BIBLIOGRAFÍA:

1) MONROY VIOLANTE, Alfonso, Otra cara de la medicina iatrogénica, negligencia y algo más. Editorial Porrúa, México 1998
2) MANZANO GARCÍA, José Roberto, Responsabilidad y el ejercicio de la medicina. Editorial Porrúa, México 2002.
3) Reglamento de la comisión Nacional de Arbitraje Médico
4) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5) http://www.ianelli.com/CM/HablaEspanol/Negligencia_Medica.asp
6) http://www.conamed.gob.mx/
7) http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/6DD924F6-B67C-4D25-9FFB-C9E2A7D085D3/0/2000001007.pdf
8) http://www.conamed.gob.mx/pdf/Modelo/Logica%20procesal.pdf

viernes, 9 de marzo de 2007

Nueva Bibliografía

Aquí les presentamos los libros que consultamos para la exposición del coloquio del 12 de marzo. Algunos los habíamos consultado anteriormente y haremos un nuevo análisis de los mismos.
A esa exposición también agregaremos los resultados de las entrevistas.


MANZANO GARCÍA, José Roberto, Responsabilidad y el ejercicio de la medicina, Porrúa, México, 2002, p.p.284.
HAVA GARCÍA, Esther, La imprudencia médica, Tirant lo blanch, Valencia, España, 2001, p.p.156.
MONROY VIOLANTE, Otra cara de la medicina: iatrogenia, negligencia y algo más, Porrúa, México, 1998, p.p.168.

viernes, 16 de febrero de 2007

LAS IMÁGENES







ENTREVISTA MODELO


Cabe destacar que estas preguntas pretendemos relizarlas a especialistas, a médicos, abogados y profesores. se agregarán preguntas dependiendo de sus respuestas y por supuesto en relación a su profesión.
Debemos mencionar que para este semestre decidimos darle un corte más social-educativo a la investigación; en ese sentido hicimos las preguntas.
Estas son las preguntas que formulamos para comenzar:

- ¿Qué entiendes por negligencia médica?
- ¿En qué clase de hospitales existe mayor incidencia de negligencias médicas(públicos o privados)?
- ¿A qué crees que se deba?
- ¿Crees que influya mucho las jornadas tan largas de trabajo en el desempeño del médico? ¿Cómo?
- ¿Crees que todos los hospitales estén lo suficientemente bien equipado como para atender una emergencia?
- ¿Consideras que es el mismo tipo de negligencia médica la que existe en nuestro país que la que observamos en otros países más desarrollados?
- ¿Cuáles son las negligencias médicas más comunes?
- ¿Crees que es un tipo de negligencia médica el recetar por teléfono?
- ¿Crees que hay relación entre el nivel de educación para la salud y la incidencia en negligencia médica?
- ¿Por qué?
- ¿Considera necesaria más educación para la salud?
- ¿Qué cosasse deberían enseñar?
- ¿Quién y dónde debería impartirla?

martes, 30 de enero de 2007

el trabajo del semestre pasado

Algunas prácticas cuestinables en la atención médica.
Itxaso Hernández, Grace Salamanca, Sofía Palma.





itxaso_19@hotmail.com, gusita_27@hotmail.com, cakitasimiezca@hotmail.com.
Negligencia, Impericia e Imprudencia médica.



ÍNDICE:


¿Por qué defender la salud?


Teoría Médica sobre negligencia


Hipótesis ¿podrán ser comprobadas?


¿Cómo obtener resultados deseados?


Planteamiento de resultados obtenidos


Hipótesis ¿podremos comprobar nuestro punto de investigación?


Anexos


Bibliografía




¿POR QUÉ DEFENDER LA SALUD?

La decisión de hacer una investigación de este tema surgió cuando después de una extensa plática nos dimos cuenta de que hace falta que la gente, los ciudadanos en general estemos bien informados de nuestros derechos como pacientes para que en el momento en el que necesitemos llevarlos a la práctica podamos hacerlo. Una condición necesaria para la vida humana es la salud. Que ha sido resguardada por diferentes métodos a través de la historia; hasta llegar a nuestros días, donde la medicina alopática reina junto con sus procesos quirúrgicos e invasivos. Éstos dan lugar a la negligencia médica, que se define como la desviación de las normas y procedimientos médicos aceptados.
Consideramos que no hay nada más importante que la vida humana y es crucial saber salvaguardarla por lo tanto nos gustaría hacer una investigación que pudiera reflejarnos qué tan informada está la gente acerca de este tema y hasta qué punto podrían ser capaces de defender su salud por el medio legal. Esta investigación nos hace cuestionarnos dos cosas: ¿tenemos las herramientas necesarias para poder defender nuestro derecho a la vida? ¿tenemos derecho a ser indemnizados una vez que nuestra salud ha sido agraviada?



TEORÍA MÉDICA:

Por medio de esta investigación pretendemos obtener resultados pertinentes que nos arrojen resultados sobre la educación que tiene la sociedad en general sobre la educación para la salud.

Para poder comenzar a hacer la investigación necesitamos saber ciertas nociones básicas que nos ayudarán a aclarar los términos que veremos a lo largo de la investigación. El término que creemos más pertinente son los siguientes.

· Negligencia Médica: Cuando el médico tiene los conocimientos y los recursos para atender a un paciente, y no los utiliza por descuido u omisión.

· Carta de los Derechos de los Pacientes:
o Atención médica.
o Trato digno.
o Información suficiente y clara.
o Decidir libremente.
o Otorgar o no consentimiento.
o Confidencialidad.
o Recibir una segunda opinión.
o Atención en urgencias.
o Expediente clínico.
o Inconformidades atendidas.


HIPÓTESIS ¿PODRÁN SER COMPROBADAS?


Sí hay relación entre la negligencia médica y la educación ciudadana para la salud.
No hay relación entre la negligencia médica y la educación ciudadana para la salud.

Las variables de estudio de esta investigación es como primer lugar la negligencia médica y en segundo lugar la educación para la salud que tiene la población de la ciudad de Guadalajara y la zona metropolitana.






¿CÓMO OBTENER RESULTADOS DESEADOS?


Metodología de recopilación y análisis:
Trabajamos de manera teórica y práctica. Por el lado de la teoría revisamos los reglamentos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (que incluyen lo que en la Constitución se dice acerca de la legislación médica), al igual que los documentos que al respecto haya publicado la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas.
En el aspecto práctico nos remitimos a un exhaustivo ejercicio de investigación popular que constó de encuestas. A su vez preguntamos a algunos expertos en la materia (médicos, profesores, abogados especialistas en medicina legal, etc.) acerca de las implicaciones más prácticas tanto de la legislación como de la educación médica y para la salud.
En el aspecto del análisis de los datos obtenidos nos remitimos a ver los resultados obtenidos en la encuesta piloto haciendo un análisis porcentual. Recopilamos nuestros resultados y así pudimos hacer un trabajo de tabla que consistió en sacar los porcentajes de los resultados obtenidos.
En el caso de los datos teóricos que recopilamos nos sirvieron únicamente para completar la parte teórica de nuestra investigación.


PLANTEAMIENTO DE RESULTADOS OBTENIDOS:

Hallazgos hasta el momento:
De treinta personas a las que les aplicamos la encuesta piloto:
· El 70% ha recibido alguna clase de educación para la salud.
· Nadie supo responder qué hacer en caso de negligencia, ni los derechos de los pacientes.
· Sólo el 30% conoce casos; de éstos el 10% llevó proceso legal.



HIPÓTESIS ¿PODREMOS COMPROBAR NUESTRO PUNTO DE INVESTIGACIÓN?

Hasta el momento hemos podido comprobar nuestra primer hipótesis la cual dice que sí existe relación entre la negligencia médica y la educación ciudadana para la salud, ya que como hemos podido ver en los resultados arriba mencionados la mayor parte de la gente no sabe realmente lo que es una educación para la salud con la cual pueda defender en el momento en el que sea necesario lo más valioso que tiene: su salud.

ANEXOS:

La encuesta piloto realizada:

1. ¿Qué clase de educación para la salud ha recibido?

2. ¿Sabe qué hacer en caso de negligencia médica?

3. Mencionar algunos derechos de los pacientes.

4. ¿Conoce casos de negligencia médica?

5. ¿Se siguió proceso legal?










BIBLIOGRAFÍA:

1) MONROY VIOLANTE, Alfonso, Otra cara de la medicina iatrogénica, negligencia y algo más. Editorial Porrúa, México 1998
2) MANZANO GARCÍA, José Roberto, Responsabilidad y el ejercicio de la medicina.. Editorial Porrúa, México 2002.
3) Reglamento de la comisión Nacional de Arbitraje Médico
4) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5)
http://www.ianelli.com/CM/HablaEspanol/Negligencia_Medica.asp
6)
http://www.conamed.gob.mx/